
Se avecinan nuevas reglas en lo que respecta al retraso en la obligación de presentar los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT.
El artículo 16 del RD 2063/2004 se ve modificado por un nuevo apartado en el que se establecen las reglas que se aplicarán en caso de retraso en la obligación de presentar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El nuevo artículo 16.3 define el retraso como el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo previsto en la normativa, sancionándose, en el caso de que ocurra, con una multa pecuniaria proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300€ y un máximo de 6.000€.
Solo será aplicable la multa proporcional del 0,5% en los retrasos relativos a los libros registro de facturas expedidas y facturas recibidas, aplicándose dicho porcentaje sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación. Para la aplicación del mínimo y máximo trimestral se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.
Los retrasos relativos a los libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias se sancionaran con una multa fija de 150€ por registro.